Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0662, Exp. 19-0003, 07/11/2024
Expediente19-0003
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ, a solicitud del abogado Saúl León Reyes, apoderado del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), decide sobre el avocamiento de una causa que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se argumenta que se han violado derechos y garantías constitucionales, afectando la imagen del Poder Judicial debido a la prolongación del proceso judicial y la libertad de los acusados con medidas cautelares sustitutivas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, y de esclarecer la situación planteada, ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala un informe pormenorizado del estado actual de la causa signada bajo el alfanumérico 6J-845-2014, cursante ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a las personas funcionarias o funcionarios que no acaten sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala un informe pormenorizado del estado actual de la causa signada bajo el alfanumérico 6J-845-2014.