Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0662, Exp. 19-0050, 26/11/2021
Expediente19-0050
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, en representación de los ciudadanos Leydy Shirley Cacua García y Enio Gabriel Márquez Unda. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la entrega de mercancía incautada. La Sala determinó que la falta de presentación de copia de la decisión cuestionada es motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Esta Sala, entre otras, en sentencia Nº 3.270 del 24 de noviembre de 2003, caso: Silvia Alida Camejo de Bartolini, sostuvo lo siguiente: “(...) Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción. También ha sido doctrina reiterada de esta Sala (vid. sentencia nº 1720/2001 del 20 de septiembre, caso: TRINALTA, C.A.), que en caso que el accionante no acompañe a su escrito copia simple ni certificada del fallo que señala como lesivo de sus derechos constitucionales, la acción también deviene inadmisible. Precisado lo anterior, se advierte que en el presente caso el accionante no acompañó a su solicitud de amparo copia simple ni certificada de la decisión producida en el juicio que denunció como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, tal circunstancia, de acuerdo a la doctrina reiterada de esta Sala, es motivo para declarar inadmisible la acción de amparo ejercida. Ello así, esta Sala juzga que la presente acción fue debidamente declarada inadmisible, por lo cual, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirma el fallo apelado.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, contra la decisión de fecha 26 septiembre de 2018, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEYDY SHIRLEY CACUA GARCÍA Y ENIO GABRIEL MÁRQUEZ UNDA.