Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0662, Exp. 16-0773, 18/10/2018
Expediente16-0773
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara abandonado el trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por Riccardo Forgione Fulcoli, debido a la inactividad del abogado apoderado durante más de seis meses. La decisión se basa en la falta de impulso procesal, lo que conlleva a la extinción de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa lo siguiente: Observa esta Sala que en la presente acción de amparo constitucional desde el 1° de febrero de 2018, el abogado Marco Roman Amoretti, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Riccardo Forgione Fulcoli, no ha impulsado nuevamente la presente causa para su pronunciamiento. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, estableció: 'En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.' Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala constata que el lapso de seis (6) meses a que hace referencia la sentencia con carácter vinculante citada, ya transcurrió de manera ininterrumpida sin que existiera hasta la fecha impulso de la parte actora, por lo que en vista de que los hechos denunciados no afectan al orden público, se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano Riccardo Forgione Fulcoli, asistido por el abogado Marco Román Amoretti, contra el auto dictado, el 19 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual 'declaró que en fecha 18 de Julio de 2016 debía presentarse los informes y que las partes no lo presentaron; y al mismo tiempo se ABOCO al conocimiento de la causa de mutuo propio'. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICCARDO FORGIONE FULCOLI, asistido por el abogado Marco Román Amoretti, contra el auto dictado, el 19 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual 'declaró que en fecha 18 de Julio de 2016 debía presentarse los informes y que las partes no lo presentaron; y al mismo tiempo se ABOCO al conocimiento de la causa de mutuo propio'. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante la sede de esta Sala Constitucional.