Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 17-0378, 14/08/2017
Expediente17-0378
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 856/2016 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Clínica Los Sauces, C.A. La revisión se fundamentó en alegaciones de violación de derechos constitucionales a la defensa y a la tutela judicial efectiva, así como en incongruencias en la motivación del fallo. La Sala concluyó que no se evidenció error en la decisión de la Sala de Casación Civil, que consideró que no operó la tácita reconducción del contrato de arrendamiento, y que la decisión recurrida se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n.° 000856/2016, del 07 de diciembre de 2016, en su parte dispositiva declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada, sociedad mercantil Clínica Los Sauces, C.A., contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio, de por cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, intentado por la sociedad mercantil Impermeabilizadora Larense, C.A., contra la sociedad mercantil Clínica Los Sauces, C.A. En la parte motiva del fallo, la Sala de Casación Civil, analizó, entre otras, la denuncia en relación a que en la decisión recurrida el juez infringió el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el juez de alzada incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo, y al respecto expresó lo siguiente: En el marco de la presente denuncia, el recurrente delata que el juez de alzada incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo, al establecer que la parte demandada se encontraba solvente en el pago de los cánones de arrendamiento del inmueble, no obstante haber desechado “…el pago de los meses de mayo y junio del año 2011…”, correspondientes al pago “…del mes siguiente del vencimiento de la prórroga legal…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLÍNICA LOS SAUCES, C.A., de la sentencia n.° 856/2016, del 07 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrato de arrendamientotutela judicial efectiva

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