Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 15-0747, 01/08/2016
Expediente15-0747
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° RC.000296 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La revisión se fundamentó en la alegación de incongruencia positiva, ya que la Sala de Casación Civil había decidido sobre la falta de cualidad pasiva de la parte demandada, un tema que no había sido planteado en el proceso. La Sala Constitucional determinó que la falta de cualidad es una cuestión de orden público que debe ser atendida de oficio por el juez, y que la decisión de la Sala de Casación Civil vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del solicitante.

Extracto de la motiva

La falta de cualidad, como excepción procesal perentoria, es una defensa que se resuelve como punto previo al fondo, a los efectos de que puedan tenerse en cuenta alegaciones, defensa y pruebas de ambas partes en el proceso y debe ser decidida insoslayablemente por los órganos encargados de hacer justicia y con todos los elementos probatorios, aportados en la oportunidad legal correspondiente, decidir sobre la cualidad necesaria de las partes para instaurar y mantener un proceso, en virtud de estar indisolublemente ligada a la pretensión, con miras a salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva, la defensa y el debido proceso y así procurar la consecución de la justicia.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, en representación del ciudadano MOISÉS SEGUNDO SUÁREZ GARCÍA. SEGUNDO: NULA la sentencia n° RC.000296, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de junio de 2015, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el hoy solicitante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, el 30 de julio de 2014. TERCERO: NULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, el 30 de julio de 2014, en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre en el juicio por cobro de bolívares intentado por el ciudadano Moisés Segundo Suárez García contra la sociedad mercantil Leomossca Asistencia Petrolera C.A. (LEOMOSSCA). CUARTO: Se ORDENA que un Juzgado Superior Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, dicte nuevo fallo relativo a la apelación de la sentencia interlocutoria. QUINTO: Se DECLARA vigente el auto de admisión dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, el 5 de diciembre de 2013 y todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo las medidas cautelares, que se hayan dictado en dicha causa, debiendo el referido juzgado continuar la tramitación de la causa.

Palabras clave

revisión constitucionalincongruencia positivafalta de cualidadtutela judicial efectivadebido proceso

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