Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 15-0283, 01/06/2015
Expediente15-0283
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una solicitud presentada por Juan Carlos Méndez Velazco, quien busca la revisión de una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La solicitud se basa en la ejecución de una sentencia anterior que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos por parte de la Pizzería Restaurante Bar La Strada del Sole C.A. La Sala ordena al Juzgado correspondiente remitir copia certificada de las actuaciones relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el 15 de mayo de 2014, la representación de Pizzería Restaurante Bar La Strada del Sole C.A. (La Montanara) ejerció, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, recurso de apelación contra el referido fallo dictado el 5 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual según se desprende de autos, fue admitida “a un solo efecto”. En consecuencia, esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 145 de la Ley que rige sus funciones, ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de tres (3) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, recabe y remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones subsiguientes al recurso de apelación ejercido por la parte accionada contra la decisión del 5 de mayo de 2014, dictada por dicho tribunal.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de tres (3) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, recabe y remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones subsiguientes al recurso de apelación ejercido por la parte accionada contra la decisión del 5 de mayo de 2014, dictada por dicho tribunal.

Palabras clave

revisiónsentenciatrabajoamparoejecución

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