Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 14-0333, 11/06/2014
Expediente14-0333
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Rosemary Castro, quien alegaba violaciones a sus derechos en procedimientos de amparo constitucional relacionados con delitos de violencia contra la mujer. La Sala argumenta que la solicitante no presentó los documentos necesarios para verificar sus alegaciones, lo que impide la admisión de su petición. Además, se destaca que la falta de certeza en los documentos presentados podría llevar a una suspensión indebida de la causa, afectando el principio del juez natural.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitante de autos alega unas afirmaciones de hecho sin acompañar, en copia certificada, aquellos medios de pruebas necesarios para que esta máxima instancia constitucional pueda realizar en forma verídica y certera, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, esto es, si existen, en los procedimientos de amparo constitucional primigenios, graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En efecto, la ciudadana Rosemary Castro acompaña a su solicitud de avocamiento, a pesar de que indica que lo hace en copia certificada, copias simples de varios actos procesales ocurridos en los procedimientos de amparo constitucionales, las cuales, a juicio de la esta Sala, no pueden ser consideradas como documentos fundamentales de la presente petición, toda vez que carecen de valor probatorio a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisión o no de lo pretendido por la parte solicitante, máxime cuando tampoco se constata del presente expediente que el Secretario de esta Sala Constitucional las hubiese certificado ad effectum videndi. Además, la Sala acota que la solicitante de autos tampoco acompaña algún medio probatorio mediante el cual se constate que requirió se le expidiera copia certificada de los actos procesales que considera lesivos a sus derechos fundamentales en las causas constitucionales primigenias y que éstas le hayan sido negadas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada por la ciudadana Rosemary Castro, respecto al conocimiento de los siguientes procedimientos de amparo constitucional: i) el que conocía el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que hoy conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del mismo Circuito Judicial Penal, iniciado en virtud de la demanda de amparo interpuesta por la solicitante de autos contra las Fiscalías Centésima Cuadragésima Quinta y Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo la nomenclatura “AP01-O-2014-000002”; y ii) el que conoció la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, contenido en el expediente “número: 1765.14”, incoado por el Ministerio Público contra una “supuesta conducta omisiva” del Juzgado Segundo de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer cuando tramitó el mencionado primer procedimiento de amparo constitucional.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaigualdad ante la leyjusticiavíctimaministerio público