Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 11-1373, 23/05/2012
Expediente11-1373
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados defensores de José Alberto Márquez Agüero y José Alexis López, quienes solicitaron una medida humanitaria de libertad. La Sala declaró parcialmente con lugar la apelación, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo en relación a la negativa de la medida cautelar sustitutiva de libertad, pero ordenó la reposición de la causa para que se pronuncie sobre alegaciones no atendidas previamente, como la incorporación ilegal de pruebas y la denegación de justicia por parte del tribunal de instancia. La decisión se fundamenta en la posibilidad de solicitar la revisión de la medida de coerción personal conforme al Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivación, solamente indicó el tribunal de juicio que en el presente caso no han variado las circunstancias y que, en caso de emergencias, el acusado podrá ser llevado a un centro asistencial de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución. Así, la defensa de los accionantes señaló textualmente que: (…) En cuanto de (sic) que en los actuales momentos no han variado las circunstancias, consideramos que estamos de acuerdo con el juzgador, porque efectivamente nuestro defendido SIGUE CRADRAPLEJICO, que en una oportunidad y estando nuestro defendido en un Centro Asistencial de Emergencia, por presentar un fuerte dolor en el pecho y una fuerte parálisis del cuerpo, la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes, de nombre MARITZA ZAMBRANO, sin importarle para nada la vida de nuestro defendido y pasando por encima del diagnóstico médico y en franca violación de los derechos humanos del Comisario JOSE ALBERTO MARQUEZ, ordenó a los custodias que sacaran a
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados defensores de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ AGÜERO y JOSÉ ALEXIS LÓPEZ, contra la decisión dictada por la Sala Accidental n.°: 64 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de julio de 2011; 2.- CONFIRMA la decisión apelada únicamente en lo relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relacionada con la negativa del tribunal de primera instancia de decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los acusados; y, 3.- ORDENA la reposición de la causa al estado en que la Sala Accidental n.°: 64 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se pronuncie respecto de las denuncias relativas a la incorporación ilegal de pruebas al proceso y sobre la denegación de justicia en que presuntamente incurrió el tribunal de primera instancia al no remitir la apelación ejercida por la defensa a la Corte de Apelaciones.