Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 10-1298, 12/05/2011
Expediente10-1298
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mirelia Espinoza Díaz contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su demanda de desalojo. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior vulneró los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al haber oído un recurso de apelación que no tenía competencia para conocer, dado que la cuantía del asunto era inferior al límite establecido por la ley. En consecuencia, se ordenó la restitución de la situación jurídica infringida y se declaró con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Mirelia Espinoza Díaz contra la referida decisión, dictada en el marco de un procedimiento de desalojo que la misma accionante intentó contra la ciudadana Abadesa Beomont Piñando. De la lectura de las actas del expediente, la Sala observa que la denuncia fundamental en la presente demanda de amparo constitucional lo constituye la supuesta trasgresión de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que se causó a la parte accionante al haberse oído y dado trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el juicio de origen, aun cuando la cuantía del asunto era inferior al límite previsto en el Código de Procedimiento Civil y en la Resolución del 18 de marzo de 2009 N° 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pues la demanda se tramitaba por el procedimiento breve, conforme lo prevé la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Dispositiva

1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elio Castrillo, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRELIA ESPINOZA DÍAZ, contra el fallo dictado el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala: a) Notificar de la presente decisión al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, o quien haga sus veces, acompañando copia certificada de la presente decisión así como del escrito continente de la demanda de amparo, con indicación de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, luego de que conste en autos la última de las notificaciones, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. b) Notificar a la ciudadana Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que notifique de la presente acción de amparo a la ciudadana Abadesa Beomont Piñando con el fin de que comparezca a la audiencia constitucional, en la oportunidad indicada por esta Sala. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinspección judicialcontrato de arrendamientopruebaposesiónjurisprudencia

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