Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 06-1251, 16/04/2007
Expediente06-1251
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Roger Juan Carlos Coronado Reyes en favor de Carlos Eduardo Badillo González, contra el Director de la Academia Militar de Venezuela. La Sala, tras analizar los argumentos expuestos, concluyó que la solicitud debía ser tramitada por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado era de naturaleza administrativa y competía a dicho orden jurisdiccional. Por lo tanto, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la solicitud y se declinó el conocimiento a la Corte correspondiente.
Extracto de la motiva
La materia que subyace a la solicitud planteada, gira en torno a normas sustanciales y formales que disciplinan la actividad formal de la Administración Pública, y que, por tanto, su conocimiento debe ser atribuido al orden competencial contencioso-administrativo. Al objeto de determinar el tribunal en lo contencioso-administrativo competente para tramitar la presente solicitud, habrá que tomar en cuenta las particulares normas de distribución de competencia en materia contencioso administrativa de nulidad, contempladas en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La aplicación de dichas normas de una Ley derogada, fue suficientemente justificada en las decisiones núms. 1038/2005, del 27 de mayo, caso: Centro Petrol, y 1031/2005, del 27 de mayo, caso: Procuradora del Estado Anzoátegui. En conclusión, la Sala estima que se trata de una solicitud de amparo constitucional contra un órgano subalterno de la Administración Pública, y que el acto presuntamente lesivo es un acto propiamente administrativo, por lo que corresponde declinar la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional incoada por el abogado Roger Juan Carlos Coronado Reyes, a favor del ciudadano Carlos Eduardo Badillo González, contra el Director de la Academia Militar de Venezuela. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en la Corte de lo Contencioso Administrativo que, según el sistema de distribución, le corresponda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.