Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 06-0253, 30/03/2006
Expediente06-0253
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Duarte Vargas, en su carácter de Vicepresidente de las sociedades mercantiles Auto Stylo, C.A. y Grupo Aymesa Venezolana, C.A. La acción se fundamentó en la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que acordó medidas cautelares innominadas en un juicio por nulidad de asamblea de accionistas. La Sala consideró que existían vías ordinarias para impugnar la decisión, lo que hacía inadmisible el amparo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la parte actora debió ejercer la oposición contra la medida cautelar innominada acordada, y de ser rechazada ésta, ejercer el correspondiente recurso de apelación contra la negativa de revocar la medida impuesta contra sus representadas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Precisado lo anterior, debe acotar esta Sala que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los presupuestos procesales que deben ser cumplidos por el accionante en amparo, a los efectos de que su acción sea admitida. En tal sentido, la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem, esto es, la inadmisibilidad de la acción de amparo “(…) cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”, se refiere al hecho de que el quejoso antes de hacer uso de la vía del amparo constitucional, interpone cualquier otro recurso ordinario, en el entendido que, como bien lo expresa el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional reviste un carácter especial, y luego una vez interpuesta esta vía ordinaria, que se consideró idónea para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, pretenda solicitar por vía de amparo constitucional la restitución del derecho que se estima vulnerado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante y CONFIRMA la sentencia dictada por Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de enero de 2006, que declaró inadmisible el amparo ejercido por el ciudadano ALEXANDER DUARTE VARGAS, actuando en su carácter de Vicepresidente de las sociedades mercantiles AUTO STYLO, C.A., y GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., asistido por los abogados Miguel Gómez Muci y Carmen Julia Osorio, anteriormente identificados, contra la decisión del 8 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que acordó medidas cautelares innominadas en el curso de juicio que por nulidad de asamblea de accionistas, propuso el ciudadano Orlando Jaramillo Ulloa, en contra de sus representadas.

Palabras clave

amparo constitucionalmedidas cautelaresnulidad de asambleaderechos constitucionalesacción de amparoinadmibilidadderecho a la libre asociación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca