Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 03-0441, 23/04/2004
Expediente03-0441
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francisca Ojeda en representación de varios ciudadanos. La acción fue motivada por la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala Constitucional revisó la decisión de la Corte de Apelaciones y determinó que el Tribunal de Control actuó dentro de su competencia y que no existió violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que mediante sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Tribunales o Juzgados Superiores, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones. Por tanto, en virtud del criterio sostenido en la sentencia antes referida y, visto que, la sentencia ha sido dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta y así se declara. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, del escrito contentivo de la acción de amparo, se evidencia que la misma fue ejercida contra el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto no había emitido pronunciamiento alguno acerca de la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento judicial practicado a sus defendidos. Al respecto, esta Sala observa que, el fallo dictado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 9 de enero de 2003, declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada, fundamentado en el criterio sostenido de esta Sala, en sentencia N° 39 del 25 de enero de 2001, al observar que el Juez de Control N° 8 del mismo Circuito Judicial, actuó dentro de su competencia, negando la solicitud de nulidad incoada, por lo que estimó que no existe situación jurídica infringida, y por ende no existe hecho lesivo.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 9 de enero 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la defensora de los ciudadanos Luisbis Lisbeth Ojeda Alvarado, Pedro José Arias, Ernesto José Acosta Ospino. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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