Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 02-1581, 04/04/2003
Expediente02-1581
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por Teodoro Duzoglu Danilopol. Se admitió la acción y se acordó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Posteriormente, se solicitó una aclaratoria sobre la enumeración de los párrafos del dispositivo de la sentencia, lo que llevó a la Sala a rectificar un error material en la enumeración de los mismos.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, en los términos siguientes: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado de la Sala). Sobre el alcance de la norma transcrita supra, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), donde señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Teodoro Duzoglu Danilopol, en su condición de administrador gerente de Importación Americana Sucesores de Hermanos Duzoglu C.A., asistido por el abogado Jorge Anyelo Armas, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ADMITE. 2°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas de la última notificación que se practique de quienes haya que notificar. Igualmente, se ordena la notificación personal de la accionante por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso. 3°- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordena hacer saber a la ciudadana Martha Lucia Henao González, titular de la cédula de identidad número 81.655.622, en su condición de parte actora en el juicio incoado contra Importación Americana Sucesores de Hermanos Duzoglu C.A. ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente admisión, notificación que debe efectuar el referido Juzgado de Primera Instancia, por hallarse el expediente en dicho Despacho, y que debe participarse a la Sala tan pronto como se efectúe, bajo pena que su incumplimiento pudiera ser considerada como falta disciplinaria por desacato a la orden de la Sala. 4°- Se ACUERDA la medida cautelar innominada, en consecuencia, se ordena la suspensión provisional del procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional. Por tanto, se ordena a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que una vez en conocimiento del mismo, dicho órgano judicial se abstenga de ejecutar a través del Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cualquier actuación en tal sentido.