Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0661, Exp. 24-1027, 27/05/2026
Expediente24-1027
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 10 de mayo de 2024, que había revocado una decisión anterior que declaraba con lugar una demanda de desalojo. La Sala encontró que el Juzgado Superior incurrió en incongruencias y errores de valoración de pruebas, afectando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia del Juzgado Superior, manteniendo firme la decisión original del Tribunal de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda de desalojo.

Extracto de la motiva

motivación contradictoria´, debido a que declaró sin lugar la pretensión de Desalojo de Inmueble (Local Comercial), a pesar de que en su motiva inicia declarando que nuestros mandantes si tienen cualidad para sostener el presente juicio, por haber quedado acreditado que los arrendatarios estaban en posesión del inmueble parta el momento en que se verificó la venta”. Al respecto señalaron que en virtud de lo anterior, “(…) puede entenderse que los ciudadanos CESAR (sic) JOSÉ BRITO GUERRERO y LORENA EUFEMIA GUILARTE GUACARES, actuando con el carácter de nuevos adquirentes, se subrogaron en la posición de la arrendadora, lo cual no implicaba la extinción del contrato de arrendamiento, al contrario, continuaron respetando el derecho que como arrendataria posee la persona jurídica ‘RESTAURANTE EL GUANAREÑO’, hasta que, por las causales establecidas en la ley, se extinguiera su contrato, tal como ha sido establecido en criterio pacífico y reiterado de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha 15-12-2016, Expediente N° 16-0745, caso Emilio Daniel Beyloune González”. (Mayúsculas del escrito) Del mismo modo, adujeron que “(…) el Juzgador se contradice cuando señala que ´está plenamente demostrado y acreditado, además aceptado por las partes que la relación arrendaticia debatida en este asunto comenzó el 01 de enero de 2008, con los propietarios originales del inmueble, manteniéndose y continuando en el tiempo con los sucesores de la arrendataria original (léase correctamente arrendador original) y con la persona que en definitiva le fue adjudicado el bien, una vez hecha la liquidación de la comunidad hereditaria, siendo que el último contrato escrito con dicha arrendadora se firmó en fecha 01 de julio de 2019´. (omissis) ´acreditándose entonces, que mantiene su vigencia el último contrato de arrendamiento escrito que existía para el momento de la adquisición del inmueble por los demandantes; estando igualmente acreditado y proba

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Marcelo Antonio Sulbarán Mejías y Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CÉSAR JOSÉ BRITO GUERRERO y LORENA EUFEMIA GUILARTE GUACARES, ya identificados, de la decisión dictada el 10 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia que emitió, el 18 de enero de 2024, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez había declarado con lugar la demanda de desalojo de local comercial que interpusieron los ciudadanos César José Brito Guerrero y Lorena Eufemia Guilarte Guacares, contra el ciudadano Jhony Segundo Pacheco Mendoza, en su carácter de representante legal de la firma personal Restaurante El Guanareño, todos identificados. 3.- ANULA la sentencia dictada el 10 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 4.- Queda FIRME Y CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la sentencia dictada, el 18 de enero de 2024, en el asunto N° 3.005-23, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

desalojorevisión constitucionalarrendamientotutela judicial efectiva

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