Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0661, Exp. 17-0538, 07/11/2024
Expediente17-0538
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Anarosa Tablante Cordero, en representación de Carolina Cabral Fernández, contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Juan Carlos Goncalves Rodríguez. La decisión se fundamenta en la dilación en la articulación probatoria y la falta de cumplimiento de la custodia compartida, afectando el derecho del padre a mantener contacto con su hija. La Sala constató que las actuaciones de los tribunales de primera instancia incurrieron en violaciones a los derechos constitucionales del demandante, afectando su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Se ordenó la ejecución inmediata de la sentencia que establece el régimen de convivencia familiar, resaltando la importancia del interés superior del niño en la resolución del caso. Finalmente, se confirma la sentencia apelada, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales en el contexto de la protección de niños, niñas y adolescentes.

Extracto de la motiva

En este orden, dicho todo lo anterior, este Tribunal Superior Tercero observa, que ciertamente las actas procesales que conforman la presente acción de amparo, que el Tribunal (07°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordenó la apertura de la articulación probatoria, motivado a la ejecución voluntaria solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS GONCALVES en la sentencia de divorcio en cuanto a las instituciones familiares en lo relativo a la Responsabilidad de Crianza en lo que se refiere a la custodia compartida, (tal como lo expresa la Jueza del Tribunal 12° en su descargo) sin embargo, motivado a una serie de alegatos manifestado en los escritos presentados por ambas partes, la Juez del 7° ordenó una reunión de advenimiento a la cual no acudieron las partes en fecha 12/08/2015 (…omissis…) solicitando posteriormente el progenitor la ejecución forzosa. Es de entender, que el Tribunal 7° al observar una serie de hechos que fueron manifestados por la madre de la niña (…omissis…) ordena en fecha 14/08/2015 aperturar la tan cuestionada articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde las partes hicieron uso de sus escritos de alegatos, promoviendo y oponiéndose en fechas 05/10/2015, 08/10/2015 y 09/10/2015. Posteriormente admitidas y evacuadas varias pruebas, en fecha 18/12/2015 se inhibe la Juez y fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Cuarto y en fecha 17/02/2016 posteriormente, se aboca al conocimiento de la causa el Dr. SALVADOR MATA quien para aquel momento presidía el Tribunal 20° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicho Juez una vez abocado, fija varias oportunidades para una reunión de advenimiento (…omissis…) por inasistencia de la parte ejecutada. Posterior a ello, y con base a las distintas denuncias y alegatos de las partes, en fecha 16/05/2016, el Tribunal Vigésimo revoca parcialmente el auto dictado por la Juez del Séptimo (…omissis…). En fecha 19/07/2016, el Juez SALVADOR MATA, dicta un auto para mejor proveer por cinco (05) días para que se materialice una prueba de informe dirigida al Fiscal del Ministerio Público por la presunta comisión de trato cruel y; una vez precluido el mismo dictaría sentencia. En fecha 22/07/2016 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designa al Dr. SALVADOR MATA como Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio en este Circuito Judicial, y a su vez designan como Juez del Tribunal Vigésimo (20°) al Dr. ALFREDO PEREIRA, quien se inhibe de conocer la causa mediante acta de fecha 25/07/2016, y en fecha 25/10/2016 la inhibición fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Cuarto, lo que conllevó a que la causa fuese nuevamente redistribuida correspondiendo conocer al Tribunal Décimo Segundo (12°), quien se aboca al conocimiento de la causa en fecha 23/11/2016, ordenando la notificación de las partes y a la presente fecha la parte ejecutante se dio por notificada. Dicho todo lo ocurrido, este Juzgador considera, que efectivamente ha habido una extensiva articulación probatoria, no imputable a los jueces que han conocido la causa, pues efectivamente las partes han manifestado serias denuncias en relación a hechos ocurridos, unos antes de la apertura y otros posterior a ella en sus distintos alegatos presentados. Por ello, es sensato señalar, que cada juez al momento de tener conocimiento del contenido de las actas, le resultó preocupante lo señalado por las partes, de modo que consideraron necesario evacuar y materializar unas series de pruebas a los fines de determinar si existía o no el cumplimiento de Responsabilidad de Crianza en la custodia compartida, y los hechos acontecidos posterior a la homologación de las instituciones. Es de resaltar que este Jurisdicente, al momento de oír a la niña (…omissis…) en presencia de la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, llamó poderosamente la atención, una series de situaciones narradas y gestos corporales, que ponen de manifiesto una situación irregular en la relación paterno-filial, que requiere ser verificada, diagnosticada, analizada y estudiada por los especialistas en este campo, como lo son los integrantes del Equipo Multidisciplinario.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 27 de marzo de 2017 por la abogada Anarosa Tablante Cordero, apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA CABRAL FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2017, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Juan Carlos Goncalves Rodríguez, contra actuaciones desplegadas por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en el trámite de la ejecución de las instituciones familiares a favor de su hija. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de fecha 2 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

amparo constitucionalcustodia compartidaderechos del niño

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