Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0661, Exp. 17-0726, 30/05/2023
Expediente17-0726
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de amparo constitucional interpuesto por Jane Mercedes Rivas Belisario, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su acción de amparo contra un fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Corte de Apelaciones había ordenado la remisión de actuaciones al Ministerio Público para investigar la posible participación de la accionante en un delito de apropiación indebida calificada. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho, ya que no se vulneraron los derechos constitucionales de la accionante, dado que no existía un proceso penal en su contra. Se concluyó que la remisión de actuaciones al Ministerio Público no constituía una condena anticipada ni violaba el derecho a la defensa, ya que la Jueza actuó conforme a sus competencias al poner en conocimiento de la Fiscalía hechos que podrían constituir un delito. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando la legalidad de las actuaciones judiciales previas.

Extracto de la motiva

Dado lo anterior y por fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos en el presente fallo, se determina que no le asiste razón a la hoy accionante en el planteamiento, puesto que la Jueza de Juicio actuó ajustada a derecho en cuanto a la obligación que establece la ley como funcionaría pública de poner en conocimiento de algunos hechos al Ministerio Público, quien ponderaría si estima necesario el inicio de una investigación, lo que en consecuencia deviene en declarar SIN LUGAR en cuanto al referido particular pues de acuerdo a los razonamientos y consideraciones jurídicas esgrimidas considera esta Corte de Apelaciones que con la remisión de actuaciones al titular de la Acción Penal no se violentó ningún derecho constitucional a quien funge como agraviada la ciudadana JANET (sic) RIVAS, y que la Jueza actuó en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

1.- COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2017, por la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo proferido el 18 de enero de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se CONFIRMA, la decisión dictada el 31 de marzo de 2017, por la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho.

Palabras clave

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