Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0661, Exp. 22-0520, 18/08/2022
Expediente22-0520
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Neudo José Perozo Jiménez en representación del ciudadano Daniel Farías Chacín. La decisión se basa en que el abogado no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también señala que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal, lo que reafirma la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

motivaron la privación judicial preventiva de libertad fueron o han sido variados a menos que el ciudadano Juez de Control pretenda invadir el principio de oficialidad que el (sic) corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal y desconozca de igual manera las funciones delimitadas de quien juzga, de quien acusa y de quien defiende en el proceso penal como parece desconocerlo por los alarmantes yerros ya delatados ante el tribunal de segunda instancia por defensa privada del sindicado DANIEL FARÍAS CHACÍN”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que, “… el ciudadano Juez Primero de control de Garantías del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Zulia con ocasión al escrito de acusación fiscal del Ministerio Público decreto (sic) la nulidad absoluta del escrito de acusación fiscal y sin afianzamiento en norma legal acordó diez días de despacho para que el titular de la vindicta pública presentara un nuevo escrito de acusación fiscal alargando la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad a pesar del decreto emanado de su competente, autoridad no observando el ciudadano Juez de control de garantías que las nulidades como corerectores (sic) del sistema operan como filtro con la finali

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio NEUDO PEROZO, en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL FARÍAS CHACÍN, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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