Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0661, Exp. 19-0013, 26/11/2021
Expediente19-0013
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 15, dictada por la Sala de Casación Penal, que se alegaba violaba derechos constitucionales. Tras el análisis, se determinó que la sentencia impugnada no incurrió en violaciones y se ajustó a derecho. La Sala concluyó que no había lugar a la solicitud de revisión, confirmando la decisión de la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

la recurrida en casación soslayó su obligación de ponderar, analizar, examinar y dar adecuada respuesta a todo lo denunciado y alegado por la defensa técnica en los tres motivos de apelación, limitándose tan sólo (sic) a transcribir y ‘hacer suyos’ los cuestionables ‘razonamientos’ explanados por el a quo en el fallo apelado. (…) la recurrida en casación no suministró ninguna explicación ni razonamiento propio acerca de ninguna de las cuestiones fundamentales planteadas en dichos tres motivos de apelación del recurso interpuesto contra el fallo del a quo, disgregándose en consideraciones y planteamientos meramente retóricos y repetitivos que no resolvieron el fondo de los vicios delatados, pues no figura en el fallo recurrido en casación ningún argumento propio que diera respuesta, de manera expresa, positiva y precisa, a los alegatos defensivos contenidos en el escrito de apelación. Muy por el contrario, la alzada soslayó el análisis y ponderación de tales alegatos defensivos, y por eso, en su fallo nada exteriorizó al respecto, incumpliendo con ello, de manera ostensible y alarmante, con su obligación de decidir motivadamente conforme a lo alegado y probado en autos. (…) El juzgador ad quem, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de nuestro defendido, y para establecer si efectivamente la experticia hematológica seminal desestimada por la a quo nada aportaba ‘al esclarecimiento de los hechos ventilados en el presente Juicio’, tal como lo manifestó en su fallo, tenía necesariamente que analizarlo comparativamente con el dicho de la víctima adolescente vertido en la Prueba Anticipada que se le tomó el 13 de julio de 2016 y que fue incorporada por (sic) su lectura al juicio oral. Y, de haberlo hecho, se hubiese percatado de que, efectivamente, la juzgadora del a quo había incurrido en el vicio de inmotivación denunciado por la defensa en el escrito recursivo, dado que no exteriorizó las razones por las cuales desestimaba la declaración de la experto, siendo que la propia menor víctima, en su declaración, dijo que su padrastro le había llegado a eyacular ‘lo que pudo’ cuando la penetró, y que ‘me bajó una cosa blanca’, lo que indica que es harto factible que esa ‘cosa blanca’, haya sido líquido seminal. (…) La a quo, para poder desestimar ‘motivadamente’ la declaración de la experto, tenía que haber sustentado tal desestimación después de haberla analizado a la luz del dicho de la víctima, cosa que no hizo, y no limitarse a afirmar, simple y llanamente, de manera vacua y espuria, que la declaración de la experto ‘nada aporta al esclarecimiento de los hechos ventilados en el presente juicio, nada aporta a la culpabilidad o no del acusado’. (…) tocaba entonces a la alzada explicitar en su fallo las razones propias que la llevaron a establecer si efectivamente la desestimación de dicha declaración por parte de la a quo se encontraba o no ajustada al derecho y a la justicia. Pero, lejos de ponderar y analizar el vicio denunciado para así determinar con fundamento si asistía o no la razón al apelante, la alzada se limitó tan solo a reproducir o dar por cierto lo dicho por la jueza a quo, pero sin brindar o exteriorizar el más mínimo análisis intelectual propio. (…) En fuerza de todo lo expuesto, es evidente que la recurrida en casación no expuso ninguna razón de hecho ni de derecho para sustentar su vacua afirmación, limitándose tan solo a ‘acoger’ como razonamiento propio, sin más, lo expresado por el a quo (también de manera inmotivada y caprichosa) para desestimar la declaración de la experta LESMY NAVAS, quedando sin resolver, como en Derecho y justicia corresponde, lo sostenido por la defensa en el primer motivo de apelación.

Dispositiva

NO HA LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la representación judicial del ciudadano YHOEL DE JESÚS CATARÍ contra la sentencia número 15, proferida por la Sala de Casación Penal de este alto Tribunal el 16 de febrero de 2018, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

inmotivaciónapelacióntutela judicialpruebadeclaraciónjusticiarazonamiento

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