Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 661, Exp. 15-0688, 01/08/2016
Expediente15-0688
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis de Jesús Valor en nombre de las ciudadanas Andreína Coromoto Angulo Freites y Susana María Angulo Freites, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2010 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar. La Sala argumenta que ya se había realizado un análisis previo de la misma, lo que impide un nuevo pronunciamiento sobre su constitucionalidad.
Además, se ordena suspender la ejecución del desalojo hasta la culminación del año escolar 2016-2017, garantizando así el derecho a la educación de los estudiantes de la Unidad Educativa La Octava Estrella. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y se establece que la ejecución del desalojo debe esperar hasta que se reubiquen a los estudiantes.
Finalmente, se considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que se ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su análisis de la solicitud de revisión, establece que la revisión de sentencias firmes es una potestad excepcional que debe ser ejercida con cautela. En este caso, se argumenta que la solicitud de revisión no presenta elementos suficientes que justifiquen un nuevo análisis, dado que ya se había evaluado la sentencia en cuestión en un pronunciamiento anterior. La Sala enfatiza la importancia de la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales, lo que impide que se reabra el debate sobre una sentencia que ya ha sido objeto de revisión.
Asimismo, se destaca que la protección de los derechos de los niños y adolescentes es un principio fundamental que debe ser considerado en la administración de justicia. Por ello, se ordena la suspensión del desalojo hasta la culminación del año escolar, garantizando así el derecho a la educación de los estudiantes afectados por la decisión judicial. La Sala reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la necesidad de equilibrar los intereses de las partes en conflicto.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión ejercida por el abogado Luis de Jesús Valor, actuando como apoderado de las ciudadanas ANDREÍNA COROMOTO ANGULO FREITES y SUSANA MARÍA ANGULO FREITES, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2010 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
2.- Se ORDENA SUSPENDER la ejecución del desalojo hasta la culminación del año escolar 2016-2017, para que una vez finalizado el mismo se proceda a la reubicación de los estudiantes de dicho centro educativo.
3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.