Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 661, Exp. 14-0290, 11/06/2014
Expediente14-0290
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel de Jesús Hernández Vergara. El Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo había declarado inadmisible la acción por falta de representación adecuada del demandante. Posteriormente, el abogado Israel Arístides García Oviedo desistió de la apelación, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento y declarar firme el fallo apelado. La decisión se fundamenta en la falta de poder que acreditara la representación del demandante en la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el 12 de marzo de 2014, el abogado Israel Arístides García Oviedo, alegando ser el apoderado judicial del accionante, ciudadano Manuel de Jesús Hernández Vergara, ejerció recurso de apelación en forma pura y simple contra el fallo dictado el 10 de marzo de 2014, esto es, al segundo día hábil siguiente a la publicación in extenso del fallo impugnado, por lo que dicho recurso fue interpuesto tempestivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. La tutela constitucional fue solicitada por la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes, la cual, según el accionante se configuró con “…la interposición de un tercero llamado a la causa, escrito de tercería interpuesto por las Sociedades Mercantiles: a.-) Restaurant IL GRILLO EXPRESS Paseo EL Hatillo; b.-) RESTAURANT IL GRILLO, OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO GRUPO GRIGIO 17 (…); C.-) Grupo RMS (…); y d.-) los ciudadanos: ALAN DANIEL ISEA FLORES (…); MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS (…); MAURICIO ARAQUE MORALES (…); AHMED ABOUD NASSIF MOURAD…”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el presunto apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada abogado Israel García, titular de la cédula de identidad N° 3.803.849, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.052.

Palabras clave

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