Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 661, Exp. 13-0034, 30/05/2013
Expediente13-0034
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez en representación de Isidro Eloy Henríquez Hernández, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el poder otorgado al abogado era suficiente para interponer la acción de amparo, ya que no contenía limitaciones para su ejercicio, permitiendo así la defensa de los derechos del accionante. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior, señalando que la inadmisibilidad se basó en un criterio erróneo respecto a la legitimidad del abogado para actuar en nombre del demandante. Se destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, enfatizando que las formalidades no esenciales no deben obstaculizar el ejercicio de derechos fundamentales. Finalmente, se ordenó que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional, reafirmando el compromiso de la Sala con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Si bien es cierto que se puede apreciar que en la primera parte del poder otorgado al abogado, el mismo sostiene que dicha representación es para la defensa en los actos de índole laboral y penal, no es menos cierto que en la continuación de referido poder se puede observar que le concede facultad al prenombrado abogado para intentar o contestar cualquier tipo de demandas y que incluso podrá ejercer cualquier recurso o vía extraordinaria como el amparo para su defensa. Razón por la cual, a juicio de esta Sala, tal poder resulta suficiente para interponer la presente solicitud de amparo, toda vez que el mismo es un poder general que no contiene limitaciones para su ejercicio y en tal sentido se autoriza al abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez a interponer demandas en nombre del ciudadano Isidro Eloy Henríquez Hernández, categoría dentro de la cual es posible la inclusión de la acción de amparo constitucional como defensa del accionante. Siendo ello así, considera este Máximo Tribunal, que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, erró al declarar la presente inadmisibilidad por falta de representación, basado en la supuesta insuficiencia del poder, pues contrario a lo apreciado por dicho Juzgado Superior, el mencionado poder consignado por el abogado sí contiene la facultad para intentar cualquier tipo de demandas e incluso ejercer la acción de amparo constitucional como defensa del accionante.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ISIDRO ELOY HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia que dictó el 28 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- REVOCA la referida sentencia y en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior Accidental, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparopoderlegitimidadrepresentaciónjusticiaderechosconstitucionalproceso

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