Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 661, Exp. 11-1433, 23/05/2012
Expediente11-1433
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de mayo de 2012, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Nicasia Lourdes Álvarez contra la sentencia del 31 de enero de 2008, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La solicitante alegó violaciones al debido proceso y a la igualdad procesal, argumentando que el Juzgado no atendió adecuadamente la tacha incidental sobre la autenticidad de una letra de cambio en el juicio principal. La Sala concluyó que la tacha incidental debía ser decidida en un cuaderno separado antes de la sentencia definitiva, y que el Juzgado Superior no realizó un análisis adecuado de las pruebas presentadas. Sin embargo, determinó que la parte actora no promovió las pruebas necesarias para demostrar la autenticidad de la firma de la demandada, lo que llevó a desestimar la letra de cambio cuestionada. Finalmente, la Sala reafirmó que no existieron violaciones a derechos constitucionales en la decisión del Juzgado Superior, y por lo tanto, se declaró no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

motiva de la misma constituye violación al debido proceso, en particular a la igualdad procesal y, consecuentemente, al derecho a la defensa, y que de igual forma contrarían el criterio sostenido por la Sala Constitucional, que ha establecido la oportunidad y forma en que debe ser decidida la tacha incidental y en relación con la fijación de los hechos sobre los cuales tenían que recaer las pruebas de ambas partes, conforme a lo previsto en el artículo 442, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil. Que, del análisis de la sentencia objeto de revisión observa lo siguiente: 1. No se atendió al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto se decidió la tacha incidental en el mismo momento de la decisión de fondo, es decir al momento de dictar Sentencia Definitivamente Firme (sic). Tal hecho procesal resulta violatorio al debido proceso conforme lo establece el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Siendo que el numeral 2° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación al Juez para que determine con toda precisión cuales son aquellos hechos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte, solo se ordenó la práctica de la prueba grafotécnica respecto a la firma de mi asistida NICASIA LOURDES ÁLVAREZ DE ARELLANO como libradora beneficiaria y no se ordenó la práctica de dicha prueba a la ciudadana MARISOL AGOSTINI SANTAMORITA, como librada aceptante, ello produjo un verdadero desequilibrio procesal en contra de mi asistida y con ello sirvió de base para luego desestimar el valor probatorio de la tacha incidental y quitarle toda fuerza ejecutiva al instrumento cambiario e hizo posible aplicar el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. 3. Siendo que en el presente caso los alegatos fueron trabados bajo la pretensión de cobro de bolívares en cumplimiento de instrumento cambiario cuyos elementos esenciales de validez y alegatos se redujo a verificar la autenticidad o no de las firmas y por otro lado bajo la excepción del desconocimiento de las firmas de una de las partes, resulta contrario a las garantías constitucionales del debido proceso, a la justicia transparente, tutela judicial efectiva, derecho a la igualdad procesal, derecho a la defensa y violatorio de los principios de inmediación, de búsqueda de la verdad, dispositivo y de convencimiento, el hecho que el Juez de Alzada haya pasado desapercibida la conducta del Juez de Primera Instancia quien ordenó la práctica de la prueba grafotécnica en la persona de la demandante, a sabiendas que ello era impertinente por tanto condujo a un medio de prueba inidóneo y se abstuvo de ordenar dicha prueba en la persona del demandado donde si es pertinente, más aun siendo su obligación dilucidar lo alegado en la demanda y al momento de insistir en el cobro y lo excepcionado al desconocer su firma, tampoco hizo uso de la facultad que otorga al Juez el Código de Procedimiento Civil en su artículo 514. Pues tal quebrantamiento de garantías y principios constitucionales constituyen verdades (sic) causales de nulidad del proceso. 4. Fueron contrariados los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la conducta del Juez en el procedimiento de tacha incidental (Negritas y mayúsculas del escrito). Además, la solicitante expresó que en el presente caso se considera procedente y ajustada a derecho la revisión, por cuanto se trata de una sentencia firme, que fue dictada por un Tribunal de la República, constituye cosa juzgada, y pretende que la Sala revise los vicios del proceso y los defectos de la actividad judicial lesivos de garantías constitucionales y las razones invocadas son de estricto contenido constitucional y están referidas a derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana NICASIA LOURDES ÁLVAREZ, asistida por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, Defensor Público Segundo ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Provisorio), de la sentencia que dictó, el 31 de enero de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

debido_procesoigualdad_procesalderecho_a_la_defensatacha_incidentalCódigo_de_Procedimiento_Civilsentencia_firmegarantías_constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca