Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 661, Exp. 10-0434, 22/06/2010
Expediente10-0434
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos en representación de derechos colectivos contra la Mesa de la Unidad Democrática. Los accionantes alegaron la omisión de elecciones internas para la selección de candidatos a la Asamblea Nacional, argumentando que esto violaba el derecho de asociación política establecido en el artículo 67 de la Constitución. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción, argumentando que no existía lesión constitucional alguna en el proceso de postulación de candidatos por parte de la organización demandada.

Extracto de la motiva

La Sala estima que no existe lesión constitucional alguna, razón por la cual declara improcedente in limine litis la acción de amparo por derechos e intereses difusos interpuesta por los ciudadanos JUAN PABLO TORRES DELGADO, NEBLET NAVAS GÓMEZ y ENRIQUE RAFAEL TINEO SUQUET contra la Mesa de la Unidad Democrática. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional por derechos e intereses difusos interpuesta por los ciudadanos JUAN PABLO TORRES DELGADO, NEBLET NAVAS GÓMEZ y ENRIQUE RAFAEL TINEO SUQUET contra la Mesa de la Unidad Democrática. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalmesa de la unidad democráticaelecciones internasderechos políticosconstituciónparticipación ciudadana

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