Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 661, Exp. 09-0153, 27/05/2009
Expediente09-0153
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Aduanera Equiluz Transport de Venezuela C.A. y Corporación Maderteca C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que existían recursos ordinarios de impugnación que debían ser agotados antes de recurrir a la acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y en tal sentido observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de las violaciones de los derechos constitucionales a la propiedad, a la aplicación retroactiva de la ley y al principio de legalidad, producida por la Resolución Nº SNAT/INA/APLGU/AAJ/2008-02737, del 22 de diciembre de 2008, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual no aceptó el afianzamiento de la multa impuesta por el referido ente a la actora por una mercancía ingresada al Puerto de la Guaira y en la cual instan a la parte actora a: “1) Proceder a cancelar la multa para poder efectuar el retiro de la mercancía de la zona primaria; 2) En caso de disconformidad con la resolución de multa, tiene derecho a ejercer los recursos jerárquicos o contenciosos correspondientes. 3) Una vez interpuesto el recurso en caso de disconformidad, consignar copia ante esta Gerencia con el sello y fecha de recibido”. Por su parte el fallo apelado, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existencia del recurso contencioso tributario como medio ordinario de impugnación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado Gustavo Jaimes Millán, actuando en su carácter de apoderado judicial de ADUANERA EQUILUZ TRANSPORT DE VENEZUELA C.A., y de CORPORACIÓN MADERTECA C.A., contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por las precitadas sociedades mercantiles, contra la Resolución Nº SNAT/INA/APLGU/AAJ/2008-02737, del 22 de diciembre de 2008, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- CONFIRMA, en los términos aludidos, la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecursos ordinariosderechos constitucionalesSENIATmultapropiedadlegalidad

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