Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 661, Exp. 06-1208, 24/04/2008
Expediente06-1208
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Calles en representación de José Desiderio Marquina Maldonado. La acción fue presentada contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar la recusación contra el Juez Cuarto de Control. La Sala consideró que la parte actora no diligenció en el expediente durante un periodo prolongado, lo que se califica como abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Mediante decisión del 20 de octubre de 2006 esta Sala delimitó su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al verificar que no incurría en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, la admitió a trámite, ordenando las notificaciones correspondientes y acordando la medida cautelar solicitada. Ahora bien, consta en autos que desde el 8 de mayo de 2007 hasta el 10 de enero de 2008, la parte actora no diligenció en el expediente. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante ocho (8) meses y dos (2) días no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Luisa Calles en representación del ciudadano JOSÉ DESIDERIO MARQUINA MALDONADO, contra la decisión dictada el 29 de junio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró sin lugar la recusación ejercida contra el Juez Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bsf. 5,oo), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede de la Corte de Apelaciones supuesta agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicha Corte. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de una acción posteriormente abandonada, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara. Se REVOCA la medida cautelar acordada por la Sala mediante decisión del 20 de octubre de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
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