Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 661, Exp. 06-0214, 30/03/2006
Expediente06-0214
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Bernabé Antonio Castillo Márquez, quien impugna un fallo del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que declaró inadmisible su demanda contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala advierte que para la revisión se requiere que los fallos sean definitivamente firmes, lo cual no se ha comprobado en este caso, ya que no se evidencia que se haya ejercido el recurso ordinario de apelación correspondiente. Por lo tanto, se ordena al Juzgado de Sustanciación que informe sobre la firmeza de la decisión impugnada y remita los documentos pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que para la revisión que preceptúa el numeral 10 del artículo 336 constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme. En el presente caso, el ciudadano Bernabé Antonio Castillo Márquez pretende la revisión de una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 1 de febrero de 2006, por la cual se declaró inadmisible la “demanda” incoada por el precitado ciudadano contra el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, de una revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud no evidencia esta Sala que contra la referida decisión se haya ejercido el recurso ordinario de apelación ante la Sala Electoral, de conformidad con lo prescrito en el aparte 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual “[c]ada Sala conocerá de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley, contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación”, y en el lapso consagrado en el aparte 4 del artículo 19 eiusdem.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionaldecisión interlocutoriademanda inadmisibleConsejo Nacional ElectoralJuzgado de Sustanciaciónfirmeza de la decisiónrecurso ordinarioLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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