Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 661, Exp. 05-0298, 28/04/2005
Expediente05-0298
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la acción de amparo interpuesta por Juan Francisco Blanco, en representación del Banco Capital C.A. La causa estuvo paralizada durante tres años, lo que se consideró suficiente para declarar la perención por abandono del trámite. La Sala establece que la inactividad del accionante en el proceso de amparo ocasiona la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Francisco Blanco, actuando en su propio nombre y en representación del Banco Capital, C.A., contra las decisiones dictadas el 22 de mayo y el 2 de junio de 1998 por el 'Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa', por haber estado paralizada por un lapso de tres (3) años cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, el cual consideró suficiente para declarar la perención de la instancia por abandono del trámite. En este contexto, la Sala mediante decisión del 6 de junio de 2001, caso: 'José Vicente Arenas Cáceres' estableció que: '…la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…' (subrayado de la Sala). En este sentido, la Sala observa, que el accionante no realizó acto alguno para la prosecución de la acción de amparo constitucional ejercida contra las decisiones accionadas, configurando el abandono del trámite.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 25 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la acción de amparo constitucional que intentó el abogado JUAN FRANCISCO BLANCO, actuando en su propio nombre y en representación del Banco Capital C.A., contra las decisiones dictadas el 22 de mayo y el 2 de junio de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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