Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0660, Exp. 21-0679, 27/05/2026
Expediente21-0679
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0125, dictada el 19 de febrero de 2024, presentada el 5 de marzo de 2024 por la abogada Alejandra D’ Emilio, actuando como apoderada del ciudadano José Germán Muñoz Berroterán. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que no se presentó en el plazo establecido por la ley tras la notificación de la sentencia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos sobre la oportunidad de las solicitudes de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Que “...la aclaratoria solicitada es imperiosamente necesaria toda vez que el amparo ha protegido a los niños para garantizar para de una manera u otra no devolver a los niños a un núcleo familiar que hasta para fecha del amparo donde se encontraban en riesgo por descuido de la madre y altos índices de violencia intrafamiliar entre los abuelos, padres de la madre, del padre de la madre con su hija madre de los niños amparados y la madre hacia los niños situación está que fue gravemente omitida por el sistema que debe garantizar la seguridad integral psico-socio (sic) emocional de los niños, así como hechos posteriores al Amparo que reflejan los hechos atacados en la sentencia 0073 de esta misma Sala de fecha 06 de febrero de 2024, por cuanto de las copias que le agregamos en este escrito y de los escritos que rielan en el expediente 679-21 se evidencia el terrorismo judicial en el que han incurrido los jueces del sistema de protección del estado Monagas en contra de mi representado.”. Que “[s]e solicita la ACLARATORIA del fallo, por cuanto pone directamente en riesgo la estabilidad de los niños hijos de las partes QUE LITIGAN EN procesos MENCIONADOS EN EL AMPARO, así como en un proceso adicional como lo es el de Restitución, ya que como se está exponiendo, se han realizado infinidad de actos al margen de ordenamiento jurídico que rige la materia, violando el principio universal de derecho como lo es la garantía de que todo procesado ventilara por encima de otros, PRELANDO SOLO EL INTERES (sic) SUPERIOR DE LOS NIÑOS, y como hemos expuesto, sin estar cumplidos los extremos del Amparo, esta decisión va a afectar los estudios, la recreación, la salud especialmente la emocional por cuanto los niños tienen más de cuatro años con su familia parental paterna y el sistema de protección del estado Monagas NO VA A RESPETAR NINGÚN DERECHO e iniciaría a ultranza la Restitución de los niños utilizando cualquier medio de coerción hasta la vía penal como se ha demostrado lo ha hecho, con tal de satisfacer la posición jurídica del sistema.”
Dispositiva
Declara INADMISIBLE, por extemporánea, la solicitud de aclaratoria de la sentencia número N° 0125, dictada el 19 de febrero de 2024.