Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0660, Exp. 24-0128, 07/11/2024
Expediente24-0128
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por las abogadas María Chiquinquira Núñez de Martínez y Omaira Elena Sánchez Meza, en representación de Wagner Martínez Gómez y Celeste Martínez Gómez de Sardiñas, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo. La Sala fundamenta su decisión en que la situación jurídica alegada como infringida cesó, ya que el procedimiento de interdicción fue remitido a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son los competentes para conocer del caso debido a la condición de discapacidad de la ciudadana Ediluz Martínez Gómez.

Extracto de la motiva

El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta incompetente por la materia para conocer del procedimiento de interdicción civil interpuesto contra EDILUZ MARTÍNEZ GÓMEZ, así como el procedimiento de oposición al nombramiento del Tutor y, a las subsiguientes actuaciones que pudieran tener lugar con respecto a las resultas del mismo tal como ha ocurrido, en consecuencia debe declarar la nulidad absoluta del procedimiento de interdicción que cursa ante ese juzgado y por ende remitirse apara su debida distribución y conocimiento a los Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto, solicitaron que “…tal y como ha quedado claramente evidenciada la incompetencia de los Juzgados de Jurisdicción Civil, es que requieren se declare Con Lugar el recurso de amparo, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado y la remisión inmediata a los Juzgados con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes son los que tienen competencia y deben conocer de la solicitud de interdicción presentada contra EDILUZ MARTÍNEZ GÓMEZ” (Sic)(Mayúscula y negrilla del escrito).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas María Chiquinquira Núñez de Martínez y Omaira Elena Sánchez Meza, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Wagner Martínez Gómez y Celeste Martínez Gómez de Sardiñas, contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

interdiccióndebido procesocompetenciaamparodiscapacidadtutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca