Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0660, Exp. 18-0083, 26/11/2021
Expediente18-0083
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Andrés De Armas Machado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (Bancaribe).
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0241 dictada el 23 de marzo de 2017 por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de apelación del Banco del Caribe. En su decisión, la Sala Constitucional determinó que no se configuraban los vicios alegados por el solicitante, como la violación de derechos constitucionales, y que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Que “(…) el a quo determinó que entre Pérez Margarit, Trasvalcar y Bancaribe había una vinculación ilegítima de conformidad con la LGB aplicada, y desconocida, por SUDEBAN. Ello sin analizar los criterios de vinculación minuciosamente regulados en la LGB del año 1993 vigente para el momento en que ocurrieron los hechos hoy analizados (…)”. Indicó que las “(…) normas que presuntamente fueron infringidas en el presente caso entraron en vigencia con posterioridad a que ocurrieron los hechos investigados, queda demostrada la retroactividad de la Ley –se desconoce cuál exactamente- que fue aplicada por SUDEBAN en el presente caso, lo cual infringe el artículo 24 Constitucional (…)”. De esta manera se observa que la denuncia está circunscrita a la aplicación retroactiva del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras del 13 de noviembre de 2001, para hechos -que en criterio de la apelante- sucedieron bajo la vigencia de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras del año 1993. Dentro de este orden de ideas, señaló el a quo al momento de resolver el alegato de violación al principio de irretroactividad denunciado por la parte apelante que: “(…) las Leyes que regulan la materia cambiaria y financiera en nuestro país desde el 31 de enero de 1940, hasta el 31 de julio de 2008, fecha en la cual se dictó la normativa que sirvió de fundamento de la Resolución aquí impugnada, esto es, la Resolución Nº 285.10 de fecha 28 de mayo de 2010, establecían la prohibición que tienen todos los Bancos de conceder créditos a personas con alguna clase de vinculación con los mismos. Ello así, resulta pertinente acotar que, si bien es cierto, la Visita de Inspección realizada por la parte recurrida a la entidad financiera fue desde el 19 de febrero al 30 de marzo de 2009, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras del 31 de julio de 2008, y los hechos que supuestamente vulneraban el contenido del numeral 2 y 8 del artículo 185 ejusdem, fueron realizados ‘durante los años 1998 al 2003’, fecha para la cual se encontraba en vigencia las Leyes correspondientes al 19 de noviembre de 1993, y al 13 de noviembre de 2001, específicamente, en sus artículos 120 y 185, respectivamente, no es menos cierto que, tal como se señaló en acápites anteriores, establecían las mismas prohibiciones que la Ley aplicada para el momento de dictarse el acto recurrido, sin que esto violentara algún derecho de la parte recurrente. Por tanto, visto que tanto el contenido de la norma aplicada en la Resolución impugnada como lo dispuesto en el articulado que se encontraba vigente al cometer supuestamente la falta imputada versaba sobre los mismos hechos, esta Corte no encuentra motivos para considerar que el órgano supervisor incurrió en la falta alegada, por tal razón, se desecha la presente denuncia. Así se decide.”.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Andrés De Armas Machado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (Bancaribe).