Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 17-0582, 14/08/2017
Expediente17-0582
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Magaly Morales en representación de Wilfredo Morales Vaamonde. La solicitud se fundamentó en la decisión N° 194 de la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada no contradecía ninguna sentencia previa y no violaba derechos constitucionales, por lo que se consideró ajustada a derecho la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Las causales de inhibición o recusación se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial, de allí, que la competencia subjetiva del juez suponga la resolución equitativa del asunto objeto del debate y, con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo propugnan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, con apego a lo antes dicho, puede esta Sala afirmar que el aquí solicitante pretende enervar la aptitud subjetiva del Magistrado ponente para el conocimiento y decisión del asunto que se planteó, sobre la base de consideraciones que son manifiestamente infundadas, toda vez que no señala la oportunidad en la que supuestamente adelantó opinión. Aunado a ello, cabe destacar que los pronunciamientos de un juzgador en el marco de otro proceso sólo corresponden a la soberana tarea de administración de justicia, y la admisión de lo contrario, desbordaría la organización de los tribunales de justicia y comportaría una desviación, por errónea interpretación, de las reglas de estabilidad del proceso; así mismo, puede afirmarse que al ser esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un órgano colegiado, las decisiones son emitidas por la Sala y no por el ponente designado, motivos por los cuales resulta improcedente la solicitud de inhibición planteada (cfr. Sentencia de esta Sala N° 1341 del 4 de julio de 2006, caso: “Carlos Espinoza Chirino”). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Magaly Morales, en su carácter de defensora del ciudadano WILFREDO MORALES VAAMONDE, de la decisión N° 194, dictada el 15 de mayo de 2017, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación que ejerciera la referida abogada contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2016, por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío, la cual determinó con lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Jamilet Carolina Araujo Roso, anuló la decisión dictada el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal, quien a su vez había decretado el sobreseimiento de la causa penal, seguida contra el ciudadano Wilfredo Morales Vaamonde, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, en perjuicio de la referida ciudadana.