Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 14-0149, 11/06/2014
Expediente14-0149
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Bernardo Enrique Escuderos Chirinos. La decisión impugnada, dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones, había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano, quien enfrenta cargos por homicidio calificado, asociación para delinquir, porte ilícito de arma de fuego y tentativa de robo de vehículo automotor. La Sala concluye que no se han satisfecho los extremos legales para la procedencia del amparo, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada por el defensor privado del ciudadano Bernardo Enrique Escuderos Chirinos, en los siguientes argumentos: Que “[…] mi defendido esta (sic) detenido desde el día 09-05-2011, tal como se aprecia de la decisión de fecha 27-06-2013, la cual se señala con la letra ‘A’ en el presente escrito, el recurso de apelación a la sentencia recurrida en contra el (sic) de la medida privativa de libertad se señala con la letra ‘B’ en el presente escrito, la boleta de emplazamiento de fecha 23-07-2013 señala que es contra la decisión de fecha 27-06-2013 donde se aprecia es contra el auto de la audiencia de presentación de detenido mediante la cual se decreto (sic) la medida de privación judicial de libertad en contra el (sic) ciudadano BERNARDO ENRIQUE ESCUDERO CHIRINO, el cual se señala con la letra ‘C’ en el presente escrito”. Que “[e]l día 29 de Octubre se recibió (sic) las actuaciones en la Corte de Apelaciones Sala No 4 del Área Metropolitana de Caracas (sic), tal como se aprecia en marcado con el No 1 y el día 01-11-2013 se admite dicho recurso de apelación, tal como se aprecia marcado con el No 2, para ser decidió (sic) en 15 de Enero del año 2014 tal como se aprecia marcado con el No 3”. Que “[e]s de apreciar que se tardo (sic) mas (sic) de dos (02) y catorce (14) días en decidir el citado recurso de apelación. Como única denuncia la parte actora alega “[L]A VIOLACIÓN A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, LA DOBLE INSTANCIA, LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO LAS CUALES (sic) SE ENCUENTRA CIRCUNSCRITA EN LOS ARTÍCULOS 21,26,44 Y 51 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en virtud de que ante la negativa de la nulidad el único recurso que procede es el Amparo Constitucional”.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Declara INOFICIOSO entrar a conocer el recurso de apelación propuesto en su oportunidad por las abogadas FATIMA JARDIM y BEATRIZ ROSO, Fiscal Principal y auxiliar de la Fiscalía Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que ha cesado el motivo de impugnación presentado por las referidas representantes de la Vindicta Pública, visto que la medida cautelar sustitutiva de libertad que es objeto de apelación fue revocada y en su defecto se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo preceptuado en el artículo 44 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 262 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
medidas de coercióndilación procesalderechos constitucionalesjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penalproporcionalidadanálisis judicial