Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 13-0031, 30/05/2013
Expediente13-0031
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis José Villarroel Cabello en representación de la sociedad mercantil Exquisiteces Automercado La Cascada del Pan C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de una vía judicial idónea para el restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el asunto sometido a su conocimiento, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo que la parte actora intentó recurso de apelación, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 26 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mas no presentó el escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual, esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió el aludido tribunal superior para dictar la decisión.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis José Villarroel Cabello en representación de la sociedad mercantil EXQUISITECES AUTOMERCADO LA CASCADA DEL PAN C.A., contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechos laborales

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