Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 12-0123, 23/05/2012
Expediente12-0123
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de hecho interpuesto por la abogada Raisath Padrinos Malpica en representación de Hilario Manuel Padrino Malpica, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había confirmado una sentencia que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). La Sala Constitucional declina la competencia a la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
motivación justa y verdadera y tenía como fin cercenar el derecho a la defensa, la libertad de expresión y el derecho al trabajo, lo cual puso en riesgo la reclamación del ciudadano Doctor Hilario Manuel Padrino Malpica, y que era contrario al principio de aplicación universal “IN DUBIO PRO OPERARIO” (Mayúsculas y cursivas del escrito). De la misma manera, la recurrente solicitó a esta Sala Constitucional se revisen ambos fallos que fueron apelados por carecer de motivación y “silenciar fundamentalmente la prueba promovida o SOBREVENIDA como confesión de parte (sic) de la administración pública que destruye totalmente el procedimiento de destitución de la Resolución P.E.I. N° 011-2003, de NULIDAD ABSOLUTA” (Mayúsculas y negritas del escrito). Asimismo, la recurrente solicitó que: (…) de conformidad con el artículo 334 de la Carta Magna proceda al Control Difuso y en consecuencia declare la nulidad del acto administrativo objeto de impugnación de ambas sentencia
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto por la abogada Raisath Padrinos Malpica, en representación del ciudadano Hilario Manuel Padrino Malpica, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 07 de noviembre de 2007. En consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
derecho a la defensalibertad de expresiónnulidad absolutacontrol constitucionalfunción públicarecurso de casación