Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 10-0423, 22/06/2010
Expediente10-0423
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por el abogado Simón David Bastardo Parra, actuando como defensor del adolescente, declaró no ha lugar la revisión de la sentencia N° 62 dictada el 26 de febrero de 2010 por la Sala de Casación Penal. La solicitud se fundamentó en alegaciones de violaciones al debido proceso y falta de pruebas en el juicio original que condenó al adolescente por homicidio intencional.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformidad de criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. En consecuencia, siendo que tal como estableció esta Sala en la decisión N° 325/2005 del 30 de marzo, recaída en el caso: Alcido Pedro Ferreira y otros, la revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos para el caso concreto, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Simón David Bastardo Parra, actuando en su condición de defensor privado y apoderado del adolescente, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sentencia N° 62 dictada el 26 de febrero de 2010, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.