Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 05-0103, 27/05/2009
Expediente05-0103
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por la Sucesión de Rafael Segundo Urdaneta Gutiérrez y varias agropecuarias contra el Instituto Nacional de Tierras. La decisión se basa en que los accionantes contaban con una vía judicial idónea, el recurso contencioso administrativo de nulidad, que debió ser ejercido antes de interponer el amparo. La Sala también ordenó la reapertura del lapso para interponer dicho recurso, dado que no constaba en autos que los accionantes hubieran sido notificados de los actos administrativos que alegaban como lesivos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los actos presuntamente agraviantes de los derechos fundamentales denunciados en amparo, lo constituyen las cartas agrarias emitidas por el Instituto Nacional de Tierras, en su Reunión de Directorio No. 08-03 del 03 de abril de 2003, en virtud de las cuales -a decir de las accionantes- “un grupo de personas desconocidas” beneficiarias de dichas cartas, “han asumido actos de invasión en partes ‘focalizadas’ del fundo LOS CLAROS…”. Ahora bien, el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”. De conformidad con la citada disposición legal, resultar menester reiterar que el amparo constitucional no puede constituir la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como lo ha sostenido esta Sala y lo cual se reitera en el presente fallo, no toda transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República deben restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión resulte irreparable.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuradora Agraria Auxiliar con competencia nacional contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. REVOCA la decisión dictada el 22 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, objeto de apelación, la cual declaró CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por la SUCESIÓN DE RAFAEL SEGUNDO URDANETA GUTIÉRREZ y las AGROPECUARIAS CORRAL VIEJO, C.A., SANTA LUCÍA DE URDANETA, C.A., TÍO PACHO DE URDANETA, C.A., LOS JAGUEYES NUEVOS, C.A., PORTUGUÉS DEL SUR, C.A. y NEGRONES, C.A. 3. INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo constitucional interpuesto. 4. ORDENA reabrir el lapso de sesenta (60) días para interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad previsto en el artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lapso este que comenzará a computarse al día siguiente de que consten en autos las respectivas notificaciones del presente fallo, a los fines de que si lo estimaren conveniente a sus intereses, las accionantes recurran de los actos presuntamente lesivos de sus derechos fundamentales.

Palabras clave

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