Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 06-0289, 30/03/2006
Expediente06-0289
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió a favor de la solicitud de revisión constitucional presentada por el Fiscal General de la República, JULÍAN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, respecto a la sentencia N° 2005-3190 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Alicia Monagas Borges, lo que llevó a la revisión de la aplicación del artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala concluyó que el artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público contradecía la Constitución al establecer un régimen de estabilidad y de ingreso a la carrera administrativa diferente al que esta última establece, lo que justificó la desaplicación de dicha norma. En consecuencia, se ordenó a la Corte de lo Contencioso Administrativo que resultara competente, que fallara nuevamente sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Nestor Machado, confirmando así la nulidad de la sentencia impugnada. Finalmente, se ordenó la publicación de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, destacando la importancia de la revisión constitucional en la salvaguarda de los derechos fundamentales y la correcta interpretación de las normas jurídicas.

Extracto de la motiva

La parte solicitante, expuso: Que la sentencia impugnada incurrió en un errado control constitucional, por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fundamentó su decisión en el contenido del artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual incurre en una evidente incompatibilidad con el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que el artículo 100 de la derogada Ley Orgánica del Ministerio Público, otorgaba una estabilidad relativa a los funcionarios que para el momento de entrar en vigencia hubieren cumplido diez años de servicio en el Ministerio Público, incurriendo en franca contradicción con lo establecido en el artículo 146 del Texto Constitucional, por cuanto éste establece que el ingreso de los funcionarios públicos será mediante concurso público. Que la referida sentencia, otorgó una estabilidad temporal al excluir al accionante a un concurso de oposición para el ingreso a la carrera, y someterlo simplemente a una evaluación, actuando en contravención a lo establecido en el texto constitucional y fundamentando su decisión en una normativa –artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público-, la cual debió ser desaplicada por control difuso. Que “(…) el ciudadano NESTOR MACHADO, nunca ingresó al Ministerio Público a través de concurso de oposición (ingresó por el período constitucional 1994-1999), mal podía la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo eximirlo del mismo y otorgarle ‘estabilidad’ cuando ésta sólo se adquiere a través del ingreso por concurso de oposición, tal como lo dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuya vigencia confirma el artículo 146 de la Carta Fundamental, y no a través de una ‘evaluación’ como erradamente lo sostuvo el referido órgano jurisdiccional (…)”. (Mayúsculas y negritas del accionante). Que asimismo, alega que se violentó la autonomía del máximo jerarca del Ministerio Público, al impedírsele remover y retirar a un funcionario público que no ingresó al organismo por concurso de oposición constitucional exigido. Que al efecto, solicitó medida cautelar innominada, mediante la cual se acuerde la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, fundamentando la existencia del fumus boni iuris, en la inconstitucionalidad del artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual fue el fundamento de derecho primordial de la decisión impugnada, y su vez, argumentó la existencia del periculum in mora, en el daño que ocasionarían las correspondientes erogaciones que debía ordenar dicho Ministerio, por el pago de los salarios caídos y cuyo reintegro sería de difícil recuperación. Finalmente, solicitó que sea declarada ha lugar la revisión constitucional interpuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión efectuada por el ciudadano JULÍAN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.218.534, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia N° 2005-3190, dictada el 29 de septiembre de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Alicia Monagas Borges, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.364, actuando en su carácter de representante del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Nestor Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.321, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo N° 748, del 21 de noviembre de 2003, emanado la Fiscalía General de la República, mediante el cual se le removió y destituyó del cargo de Fiscal Primero del Ministerio Público, que venía ejerciendo en el Estado Amazonas y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado. Se declara la NULIDAD de la sentencia cuya revisión se solicitó y, en consecuencia, se ORDENA a la Corte de lo Contencioso Administrativo, que resulte competente, previa distribución de la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que deberá fallar nuevamente sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Nestor Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.321, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo N° 748, del 21 de noviembre de 2003, emanado la Fiscalía General de la República, mediante el cual se le removió y destituyó del cargo de Fiscal Primero del Ministerio Público, que venía ejerciendo en el Estado Amazonas, en aplicación de la doctrina que aquí se ha sentado con carácter vinculante. Se ordena publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

revisión constitucionalLey Orgánica del Ministerio Públicoartículo 146estabilidad laboralconcurso de oposiciónderechos fundamentalescontrol difusoinconstitucionalidad

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