Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 02-1613, 04/04/2003
Expediente02-1613
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional presentada por Margarita Belloso. La Sala argumentó que la acción de amparo es un medio para proteger derechos constitucionales, pero en este caso, las denuncias de la demandante estaban relacionadas con errores de juzgamiento de los Juzgados de instancia, lo cual no constituye una violación a derechos fundamentales. Además, se destacó que la demandante tuvo la oportunidad de defenderse en el proceso judicial anterior.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el 9 de enero de 2003, la ciudadana Margarita Belloso, asistida por abogado, consignó ante la Secretaría de esta Sala, escrito de “apelación” en la presente causa, aun cuando la misma ha sido remitida a este Supremo Tribunal para dar cumplimiento a la consulta obligatoria contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luego de haber transcurrido sin utilidad el lapso para interponer el respectivo recurso de apelación. Por tal motivo, visto que no consta en autos que la accionante haya interpuesto en tiempo hábil apelación ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sala se abstiene de considerar el contenido del escrito presentado el día 9 de enero de 2003. Así se decide. Resuelto lo anterior, la Sala advierte que en la sentencia accionada, dictada el 30 de noviembre de 2001 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente n° 26.314 de la nomenclatura de dicho Juzgado, se dio por probada la necesidad de los demandantes de ocupar el inmueble cuyo desalojo requerían, conforme al artículo 34, literal “b”, del Decreto-Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios, a partir del contenido de la Resolución n° 00337, del 25-03-97, emanada de la Dirección de Inquilinato del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano, la cual creó derechos a favor de los demandantes, al no ser impugnada en tiempo hábil por la demandada, y que tal situación era suficiente para ordenar en sede judicial el desalojo del inmueble arrendado en el año 1988.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 18 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Margarita Belloso. Queda en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.
Palabras clave
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