Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 01-1759, 26/03/2002
Expediente01-1759
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Adaluz Nava contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La acción fue presentada por vía telegráfica, pero no fue ratificada dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, la Sala decidió declarar inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

Tal como dispone el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo podrá ser interpuesta “...por vía telegráfica”, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Por tal motivo, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía telegráfica haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra señalada, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ADALUZ NAVA, contra sentencia dictada el 5 de febrero de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

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