Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0066, Exp. 24-0735, 06/02/2025
Expediente24-0735
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Judith González y Miguel Ángel Puentes Urgelés, en contra de la sentencia dictada el 25 de enero de 2024 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala consideró que el fallo impugnado fue dictado dentro de las atribuciones del Juzgado y no constituyó abuso de poder ni usurpación de funciones. Además, se determinó que no se evidenció violación de derechos constitucionales en la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
motiva o dispositiva de su sentencia (ausencia de motivación) ´la temeridad del abogado recusante´. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito) (Sic). Que, “(…) el Juzgado Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas -al decidir la Recusación propuesta-, en su fallo del día 25 de enero de 2024, Violento el Orden Público por desconocimiento e IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 18 inobservancia de la existencia de la Cosa Juzgada Judicial (formal y material), pues lo correcto era que dicho Tribunal de Alzada Laboral, Declarase Con Lugar la Recusación plantada, por ser evidente en autos la existencia de motivos suficientes para su
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Judith González y Miguel Ángel Puentes Urgelés, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2024, dictada por el Juzgado Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.