Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0066, Exp. 18-0831, 08/03/2022
Expediente18-0831
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por VÍCTOR JOSÉ LEONET ESPINOZA contra la decisión de la Sala N.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que el apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Ahora, bien, de la lectura del párrafo antes trascrito que contiene la pretensión de tutela constitucional, se puede evidenciar que el solicitante no justifica, mediante razones suficientes y valederas la escogencia del amparo antes de agotar los medios ordinarios de impugnación, tal justificación, constituye una carga procesal que el quejoso debe cumplir, pues de ello depende el éxito de su pretensión, como lo ha dicho la Sala Constitucional. Por lo que se concluye pues, que el requisito del agotamiento del medio judicial preexistente no se encuentre, solvente lo cual no justifica la acción de amparo sin haber agotado la vía judicial previa, atendiendo a ello es.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Trino Moisés Odreman asistiendo al ciudadano VÍCTOR JOSÉ LEONET ESPINOZA, contra la decisión dictada el 1 de noviembre de 2018, por la Sala N.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Se CONFIRMA la decisión que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo incoada.

Palabras clave

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