Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0066, Exp. 18-0588, 27/02/2019
Expediente18-0588
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer José Desiderio Ramírez contra la decisión de un Juzgado Superior en lo Civil, que había ordenado remitir copias certificadas al Ministerio Público por presunto desacato. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, indicando que la competencia correspondía a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Además, se ordenó la remisión del expediente a dichas Cortes para su distribución y trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, insiste en que la referida juez incurrió en un error inexcusable al aplicar un procedimiento que no se corresponde para determinar el desacato y señala que, con su actuación se le vulneró el derecho consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna y que con ello “contribuye a que [su] pretensión quede ilusoria, y se le continúe violando el artículo (sic) 49, 75, 87 y 89 de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones que regulan la relación funcionarial, el debido proceso, la igualdad ante la Ley, los artículos 1 y 3 de la ley para la protección de la Maternidad, la Paternidad y la Familia y demás disposiciones legales que garantizan la protección del trabajo y la Familia (sic)”.
Dispositiva
Se declara la incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la actuación de la Juez del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para su distribución.