Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0066, Exp. 17-1124, 31/01/2018
Expediente17-1124
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia N° 2017-408 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró firme un fallo apelado. El abogado Humberto José Rodríguez Uvieda, actuando como Síndico Procurador del Municipio Atures, solicitó la revisión por presuntas violaciones al debido proceso y derechos constitucionales. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y ordena al solicitante consignar copia certificada del trámite en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Que “(…) la Corte Segunda, (…) de haber realizado el análisis correspondiente, habría tenido que necesariamente ordenar la reposición del juicio a los fines de ordenar la reanudación de la causa, conforme lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como garantía fundamental que debe ser observada al estar paralizada una causa por un tiempo prolongado, máxime, frente al conjunto de comportamientos no justificados en los que incurrieran no sólo el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al cumplir la Comisión ordenada por la Corte Segunda para la notificación de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, sino de la misma Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el devenir del proceso (…)”. Ahora bien, debe este Máximo Tribunal determinar previamente su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, conforme a lo consagrado en el artículo 336, numeral 10 del Texto Fundamental, le corresponde a esta Sala Constitucional “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En desarrollo a tal precepto constitucional la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en su artículo 25, numeral 10, lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; por falta de aplicación de algún principio o nomas constitucionales (…)”. De lo anterior se colige, que esta Sala tiene atribuida la revisión de decisiones definitivamente firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales que inobserven o contraríen las normas o principios constitucionales, así como la interpretación que, sobre aquéllos, realice esta Sala en ejercicio directo de las facultades conferidas (cfr. sentencias Nros. 93, 325 y 876, de fechas 6 de febrero de 2001, 30 de marzo de 2005 y 5 de mayo de 2006, respectivamente). Por lo tanto, visto que en el presente caso se solicitó la revisión de la sentencia N° 408, publicada el 24 de mayo de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en las normas precedentemente transcritas y el criterio jurisprudencial señalado, esta Sala Constitucional se declara competente para conocerla; y así se decide.

Dispositiva

ORDENA a la parte solicitante que consigne copia certificada del trámite y de las resultas de la aludida comisión, en un plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia correspondiente a seis (6) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión.

Palabras clave

jubilacionespensionesdebido procesorevisióncompetenciaderecho a la defensaCorte SegundaCódigo de Procedimiento Civil

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