Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 16-0721, 23/02/2017
Expediente16-0721
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónSe ORDENA al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remita a esta máxima instancia constitucional, en un lapso de dos días (2) contados a partir de su notificación, el expediente original que contiene la causa N° 2016-0178, iniciada con ocasión de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Alexander Alberto Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 10.942.635, contra el “Código de Ética y Disciplina” de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional relacionado con el ciudadano Alexander Alberto Cabrera, en contra de actuaciones del Comité Antidopaje y la Liga Venezolana de Béisbol Profesional. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, dejando sin efecto las actuaciones en contra del accionante y levantando una suspensión previa. La Sala decidió avocarse al conocimiento de un proceso de nulidad relacionado con el 'Código de Ética y Disciplina' de la Liga, considerando su relevancia para el interés social deportivo.
Extracto de la motiva
Esta Sala conoce, en uso de la notoriedad judicial, que actualmente la parte actora intentó, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y subsidiaramente medida cautelar innominada contra el “CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA” de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, siendo conocida dicha demanda el 9 de agosto de 2016, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que, mediante sentencia N° 2016-0603, dictada el 29 de noviembre de 2016, la cual es una aclaratoria de la decisión N° 2016-0566 proferida el 11 de agosto de 2016, “prohíbe a la Liga Venezolana de Béisbol Profesional que de manera directa, en cubierta (sic), simulada, subrepticia o interpuesta aplique cualquier actuación o vía de hecho dirigida a evitar que sus asociados obtengan los servicios como jugador de béisbol del ciudadano Alexander Alberto Cabrera o cualquier otra acción que tenga como consecuencia el veto o la restricción total o parcial del ejercicio de su derecho constitucional al trabajo y al deporte”. La referida causa, en principio, tiene estrecha relación con el presente amparo constitucional, por lo que esta Sala considera necesario verificar si existe suficiente motivo para que esta máxima instancia constitucional utilice su potestad de avocarse al conocimiento del referido proceso de nulidad, conforme con lo señalado en los artículos 25.16 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevén: Artículo 25.16: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presume la violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se ORDENA al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remita a esta máxima instancia constitucional, en un lapso de dos días (2) contados a partir de su notificación, el expediente original que contiene la causa N° 2016-0178, iniciada con ocasión de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Alexander Alberto Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 10.942.635, contra el “Código de Ética y Disciplina” de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional. Se le advierte al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que deberá dar estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en las infracciones que establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, para el cumplimiento más expedito de lo aquí dispuesto, que practique la notificación por vía telefónica del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalLiga Venezolana de Béisbol ProfesionalCódigo de Ética y Disciplina