Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 15-1232, 02/03/2016
Expediente15-1232
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry David Rodríguez en representación de Jaicar José Pájaro Yerena, contra una decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la libertad personal y el debido proceso, alegando que la detención de su defendido fue ilegal.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión impugnada no incurrió en vicios de incongruencia omisiva y que la detención se realizó conforme a los procedimientos establecidos, por lo que no se evidencian violaciones a los derechos alegados. Se reafirma que el amparo constitucional no debe ser utilizado como un medio ordinario de impugnación, sino como un mecanismo extraordinario para proteger derechos fundamentales.
Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Jaicar José Pájaro Yerena, y se archiva el expediente.
Extracto de la motiva
La Sala, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional precisa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, ni está incursa en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, siendo la presente una acción de amparo contra decisión judicial, debe esta Sala también verificar los presupuestos de procedencia de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuy... (texto truncado)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Henry David Rodríguez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JAICAR JOSÉ PÁJARO YERENA, antes identificados, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2015, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, hurto y manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.