Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 14-1365, 18/02/2015
Expediente14-1365
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de febrero de 2015, confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Frigorífico El Tuy, C.A. contra los artículos 9 y 14 del Decreto No. DDA-00172014, dictado por el Alcalde del Municipio Independencia. La Sala argumentó que la parte actora contaba con un recurso contencioso administrativo de nulidad como vía idónea para impugnar la decisión, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, establece en su artículo 6 las causales de inadmisibilidad de las demandas de amparo, y al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido criterio pacifico, al considerar impertinente el empleo de la acción de amparo para el logro de un propósito que puede ser alcanzado mediante la implementación de otros recursos procesales, por cuanto tal proceder implica la subversión del orden legal establecido y la consecuente esterilidad del resto de herramientas procedimentales previstas en la ley para tales efectos. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del trece (13) de agosto de 2001 (caso Gloria Rangel Ramos), estableció: ‘…El amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por la abogada Marieliza Piñango Buloz en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO EL TUY, C.A”, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en los Estados Miranda y Vargas el 12 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo intentada por dicha defensa. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión.