Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 10-0268, 15/02/2013
Expediente10-0268
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Darío Segundo Echeto Ochoa, anulando la decisión de inadmisibilidad sobrevenida dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala consideró que el accionante no contaba con la debida asistencia jurídica durante la audiencia constitucional, lo que vulneró su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Se ordenó la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que otra Sala decidiera sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala, que si bien es cierto que para incoar la acción de amparo no se necesita de la asistencia o representación de abogados, no es menos cierto que para los actos del proceso, quien no es abogado debe al menos estar asistido por un profesional del derecho, y ante la constatación de que el accionante que no es abogado, presentó su escrito sin asistencia o representación de abogados, de ser admitido el amparo y precaviendo que el supuesto agraviado no concurriere a la audiencia constitucional o a otros actos del proceso asistido por profesionales del derecho, al admitir el amparo el Tribunal que lo conoce debe ordenar la notificación de la Defensoría del Pueblo, para que en razón de los numerales 1 y 3 del artículo 281 de la vigente Constitución, si el accionante se negare a nombrar abogado, lo asista en los aspectos técnicos de la defensa de sus intereses.

Dispositiva

PRIMERO.- Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Darío Echeto Ochoa contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO.- ANULA la decisión dictada el 12 de febrero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Darío Echeto Ochoa contra el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo para ese entonces del abogado Víctor Fonseca. TERCERO.- ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo con prescindencia de los motivos que originaron la presente decisión.

Palabras clave

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