Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 12-0219, 14/02/2012
Expediente12-0219
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Antonio Velasquez Becerra contra la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, debido a la amenaza de destrucción de los cuadernos electorales tras las elecciones primarias del 12 de febrero de 2012. La Sala consideró que la situación denunciada podría afectar a un número indeterminado de ciudadanos, reconduciendo la demanda a una por intereses colectivos y difusos.

Extracto de la motiva

La norma transcrita otorga a esta Máxima Instancia Jurisdiccional y en general, a los tribunales, amplísimas facultades cautelares que le permite adoptar cualquier providencia que sin estar expresamente mencionada en la ley, permita la protección a los intereses y derechos ventilados en juicio. En el presente caso, el accionante solicitó que se acordara cautelarmente la suspensión del acto de destrucción de los cuadernos electorales que contienen los nombres y números de cédulas de los votantes, con ocasión a la realización de las elecciones primarias por parte de la llamada Unidad Nacional en Venezuela, en fecha 12 de febrero de 2012. Al respecto, considera esta Sala evidente que de no acordarse la medida se vulnerarían de forma irreparable los derechos denunciados por lo que se ordena la suspensión del proceso de destrucción de los cuadernos electorales del proceso comicial celebrado el 12 de febrero de 2012.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por intereses difusos presentada por RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ BECERRA, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD. 2. ADMITE la demanda. 3. SE ACUERDA LA MEDIDA, en consecuencia, se ordena a la presunta agraviante la entrega de los referidos cuadernos a las diversas Direcciones Regionales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes circunscripciones electorales, la cual se deberá realizar en un lapso no mayor a las 24 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, en consecuencia, el Poder Electoral, deberá proceder al resguardo del material electoral antes referido. De igual forma, se ordena al Plan República, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva, girar las instrucciones pertinentes a los fines de garantizar la custodia del material antes señalado y hacerlo llegar a las correspondientes sedes del Poder Electoral. 4.- ORDENA la notificación de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, al Poder Electoral, en la persona de su Presidenta, Doctora Tibisay Lucena y al Plan República, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva. Así como librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Palabras clave

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