Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 10-0804, 16/02/2011
Expediente10-0804
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Hilda Sabina Ramírez interpuso una demanda de amparo constitucional contra una decisión de la Juez n.° 3 del Tribunal de Protección de Niños, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte Superior Segunda declaró con lugar la demanda, señalando que la demandante no fue notificada de la reconstrucción del expediente, lo que vulneró su derecho a la defensa. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado.

Extracto de la motiva

La ciudadana Hilda Sabina Ramírez intentó demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó la Juez n.° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial el 25 de marzo de 2009, por cuanto estimó que la misma es violatoria de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo por cuanto estimó que, efectivamente, la ciudadana Hilda Sabina Ramírez no había sido notificada de la reconstrucción del expediente a que se hizo referencia en el capítulo anterior. Ahora bien, del confuso escrito de solicitud de amparo, se desprende que la pretensión de la parte actora se circunscribe a la falta de notificación de la reconstrucción del expediente antiguo n.° 3339, conforme a los lineamientos que estableció la Sala de Casación Civil en la sentencia n.° RC00114 del 25 de febrero de 2004, en protección a los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes. Dicha falta de notificación generó que la reconstrucción del expediente se realizara inaudita parte, sólo con los documentos aportados por la parte demandada en la causa originaria y culminó con el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble que, según lo señala la hoy quejosa, es el objeto de una cláusula de la partición de la comunidad conyugal al cual perteneció, cuyo cumplimiento todavía está en discusión.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación; CONFIRMA la decisión que dictó la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 23 de diciembre de 2009, que declaró con lugar la demanda de amparo que intentó la abogada HILDA SABINA RAMÍREZ contra la decisión que dictó la Juez n.° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial el 25 de marzo de 2009. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalreconstrucción de expedientederecho a la defensadebido proceso

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