Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 66, Exp. 09-1075, 05/03/2010
Expediente09-1075
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional presentada por Manuel Guillermo Monterrey Guerrero, ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara que informe sobre el estado actual del proceso de oferta real de pago iniciado por Andrés Esteban Uranga Sánchez. La decisión se fundamenta en la necesidad de conocer el avance del juicio principal para resolver sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Visto el escrito presentado en la Secretaría de esta Sala Constitucional el 21 de septiembre de 2009, por el ciudadano MANUEL GUILLERMO MONTERREY GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.255.691, debidamente asistido por el abogado Marco Antonio Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.747, mediante el cual ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 20 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con ocasión de la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta intentó el ciudadano Andrés Esteban Uranga Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 7.420.893, contra el accionante; esta Sala, a los fines de resolver sobre la admisibilidad de la acción, considera necesario conocer el estado actual del proceso de oferta real de pago que inició el demandante en el juicio principal contra el hoy accionante, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que informe a esta Sala dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de cuatro (4) días, el estado actual del proceso de oferta real de pago que inició el ciudadano Andrés Esteban Uranga Sánchez contra el ciudadano Manuel Guillermo Monterrey Guerrero, y que, de ser el caso, remita copia certificada de la decisión que haya pronunciado y demás actuaciones relevantes.